Ha entrado en nuestra vida profesional otro elemento nuevo. Otras iniciales con las que tenemos que familiarizarnos. DNSH.
El Principio DNSH (Do No Significant Harm) es una condición definida por la Comisión que obliga a realizar una autoevaluación que asegure que la inversión o reforma no afecta negativamente a uno, o varios, de los 6 objetivos medioambientales definidos en el Reglamento 852/2020.
Pero la forma en que se esta abordando este documento es tan dispar que tanto consultores, como auditores y no digamos la administración ven la redacción de este documento de formas parecidas, pero no iguales.
El documento debe ceñirse a la influencia en esos 6 objetivos durante el periodo de ejecución del proyecto. No importa si antes has hecho actuaciones ambientales importantes o si el producto resultante va a ser un elemento crucial para minimizar las emisiones de GEI o dar una vuelta a la Economía Circular.
Hay que ceñirse a las reglas marcadas por Europa, de forma que evitemos ”meter paja” en el texto y que se responda a las 6 preguntas de los 6 objetivos. Seguramente en 6 paginas este todo hecho. No se trata de hacer informes al peso. Ni copiar y pegar (que tan bien se nos da).
Y el DNSH ha venido para quedarse, al menos unos años. Hagámoslo bien. Y no como el Ministerio de Transporte que, dado que las ayudas convocadas de Eco- Incentivos son con fondos UE, ha de pedir el documento DNSH en las solicitudes de ayuda. ¿Y que es lo mas fácil? Hacer uno genérico que vale para todas las solicitudes. Es decir, todos los fletes marítimos son igual de buenos, independientemente de la antigüedad del buque o de la eficiencia del servicio prestado. Así no ganamos credibilidad.